>El Consejo de Ministros celebrado este viernes, 12 de
>junio de 2009, aprobó, a propuesta del Ministerio de
>Fomento, un real decreto por el que regula las
>titulaciones profesionales de la marina mercante y que
>incluye, en el ámbito de la náutica de recreo, la
>creación de un certificado de especialidad de patrón
>profesional de embarcaciones de recreo que permitirá a
>los capitanes de yate el gobierno profesional de estas
>embarcaciones.
>A la espera de que la publicación en el BOE de este
>real decreto permita conocer detalladamente la nueva
>normativa, la decisión tomada por el Gobierno abre la
>puerta a una vieja reivindicación de los patrones de
>recreo, fundamentada en la falta de homologación de sus
>atribuciones con las de otros países europeos, pero
>también envuelta en una vieja polémica con los
>titulados profesionales, poco dispuestos a admitir la
>intrusión de competencia laboral a su juicio poco
>cualificada.
>Lo cierto es que, en la actualidad, la legislación
>náutica española es un batiburrillo de normas en muchas
>ocasiones incomprensible y a veces abiertamente
>contradictoria. En lo que concierne a las embarcaciones
>de recreo la apariencia es que todo está minuciosamente
>legislado y previsto: titulaciones, zonas de
>navegación, despacho de embarcaciones, inspecciones
>técnicas de barcos, licencia de navegación, etc.
>En la práctica, el caos es de tal magnitud que
>armadores y patrones viven una auténtica pesadilla cada
>vez que tratan con la administración y no es
>infrecuente que un trámite que parece no tener salida
>en una capitanía marítima reciba una repuesta de lo más
>fluida en otra.
>Respecto a las atribuciones de los capitanes de yate, a
>las que ahora se refiere este decreto ley, las
>contradicciones son casi cómicas. Tal y como detalla el
>Ministerio de Fomento en su web, un capitán de yate
>tiene atribuciones para el gobierno de embarcaciones de
>recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación
>alguna. Es decir, puede patronear un barco de cualquier
>tamaño y motorización e ir a cualquier lugar del mundo.
>Eso sí, siempre que sea sin cobrar.
>En términos teóricos podría hacerse con un mercante o
>un petrolero y cruzar los océanos. El barco podría
>incluso llevar gente a bordo… siempre que los
>tripulantes declararan ser amigos del capitán y no
>clientes que hubieran pagado por el viaje. (Otra
>cuestión es si las compañías de seguros aceptarían
>cubrir los riesgos, pero ese es otro tema).
>Expuesta así puede parecer una casuística sencillamente
>ridícula. Pero enfocar la situación desde el otro punto
>de vista tampoco resulta razonable. Ese mismo capitán
>de yate capacitado para estar al mando de un buque de
>gran porte no puede patronear legalmente un barco de
>chárter, aunque sea un velero de 10 o 12 metros de
>eslora, y llevar a un grupo de turistas a pasar unos
>días de vacaciones navegando por las costas españolas.
>No podría hacerlo ni aunque tuviera acreditada
>experiencia para ello. Sencillamente no es legal.
>http://blog.gruponavega.eu/2009/06/los-capitanes-de-yate-van-a-ser-patrones-profesionales/
>Fuente: La vanguardia y boe
lunes, 15 de junio de 2009






